Orientaciones
Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación práctica del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, la «Autoridad») se esfuerza por proporcionar acceso a un conjunto de elementos de orientación no exhaustivos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Las orientaciones facilitadas por la Autoridad no afectan al carácter directamente vinculante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Además, estas orientaciones seguirán estando sujetas a adaptación a medida que la experiencia siga desarrollándose o el marco legislativo cambie.
Pertenencia real
- Mientras que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas son libres de cooperar con partidos u organizaciones mediante formas complementarias de asociación (por ejemplo, observadores, socios, asociados, afiliados), un «miembro» con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, interpretado de conformidad con la jurisprudencia, requiere un vínculo de pertenencia real con el partido político europeo o la fundación política europea. Esto resulta pertinente, en particular, en los siguientes contextos:
- Solicitudes de registro como partido político europeo: solo los «miembros» pueden ser tenidos en cuenta a efectos de representación de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
- Recursos propios: solo los «miembros» genuinos pueden pagar contribuciones de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, mientras que los pagos de otros socios están sujetos a las disposiciones que regulan las donaciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
- Existencia de un verdadero vínculo de pertenencia si los partidos u organizaciones miembros
- tienen toda una serie de derechos y obligaciones en materia de gobernanza interna del partido político europeo o fundación política europea de que se trate en lo que se refiere, en particular, al derecho de voto, la participación y al acceso a los documentos, y
- pagan regularmente una cuota de afiliación adecuada. En su defecto, es necesario aportar pruebas que demuestren la participación real del partido o de la organización miembro en actividades recientes del partido político europeo o de la fundación política europea..