Aspectos estructurales
Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación práctica del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, la «Autoridad») se esfuerza por proporcionar acceso a un conjunto de elementos de orientación no exhaustivos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Las orientaciones facilitadas por la Autoridad no afectan al carácter directamente vinculante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Además, estas orientaciones seguirán estando sujetas a adaptación a medida que la experiencia siga desarrollándose o el marco legislativo cambie.
Pertenencia real
- Mientras que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas son libres de cooperar con partidos u organizaciones mediante formas complementarias de asociación (por ejemplo, observadores, socios, asociados, afiliados), un «miembro» con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, interpretado de conformidad con la jurisprudencia, requiere un vínculo de pertenencia real con el partido político europeo o la fundación política europea. Esto resulta pertinente, en particular, en los siguientes contextos:
- Solicitudes de registro como partido político europeo: solo los «miembros» pueden ser tenidos en cuenta a efectos de representación de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
- Recursos propios: solo los «miembros» genuinos pueden pagar contribuciones de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, mientras que los pagos de otros socios están sujetos a las disposiciones que regulan las donaciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
- Existencia de un verdadero vínculo de pertenencia si los partidos u organizaciones miembros
- tienen toda una serie de derechos y obligaciones en materia de gobernanza interna del partido político europeo o fundación política europea de que se trate en lo que se refiere, en particular, al derecho de voto, la participación y al acceso a los documentos, y
- pagan regularmente una cuota de afiliación adecuada. En su defecto, es necesario aportar pruebas que demuestren la participación real del partido o de la organización miembro en actividades recientes del partido político europeo o de la fundación política europea..
- A fin de determinar la pertenencia real a los partidos políticos europeos en el marco del registro, la Autoridad también podrá verificar si existe una incoherencia manifiesta entre el programa político del solicitante de registro como partido político europeo y el programa político de cualquiera de sus partidos miembros.
Separación entre un partido político europeo y su fundación política europea afiliada
- According De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, debe garantizarse una separación entre la gestión cotidiana, las estructuras de gobierno y las cuentas financieras de cada partido político europeo y la fundación política europea afiliada.
- Con respecto a las respectivas estructuras de gobierno, esto significa, en particular, que los órganos de gobierno de ambas organizaciones deben ser no solo formalmente distintos, sino también estructuralmente capaces de tomar en la práctica decisiones de gobernanza con independencia uno del otro.
- Los factores que deben evaluarse a este respecto incluyen los procedimientos de toma de decisiones recogidos en los estatutos o en las disposiciones de aplicación de ambas organizaciones, en particular en lo que se refiere a la ponderación de los derechos de voto del titular de un cargo en los órganos de gobierno de ambas organizaciones y a cualquier poder ejecutivo conferido directamente a ese titular.
- Por consiguiente, debe excluirse que la persona en cuestión pueda imponer a una de las dos organizaciones, de oficio y sin tener que buscar la mayoría en un órgano de gobierno de dicha organización, una decisión adoptada por o en nombre de la otra organización respectiva. Por lo tanto, las competencias de sustitución concretas conferidas a la persona en cuestión pueden revestir una importancia especial. .
- En lo que se refiere a la gestión cotidiana respectiva, no se permite una igualdad completa en cuanto al personal. En caso de solapamiento parcial, la Autoridad examinará si se garantiza, no obstante, un nivel suficiente de autonomía operativa de ambas entidades.
Salvaguardias contra injerencias extranjeras
- De conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 2, puntos 1 y 4, el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, deben establecerse ciertas distinciones entre los ciudadanos o entidades de la Unión y los de terceros países en sus relaciones con los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas. Además de las consecuencias en lo que respecta a las contribuciones y donaciones, está justificada la prudencia en cuanto al grado de participación de ciudadanos o entidades no pertenecientes a la Unión en las estructuras de gobierno de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.
- En particular, debe garantizarse que ni las personas que no posean la ciudadanía de la Unión ni las entidades no pertenecientes a la UE puedan, individual o colectivamente,
- imponer una vía de actuación contra, o
- bloquear, una mayoría formada por los ciudadanos de la Unión con derecho a voto o los miembros de los órganos de gobierno de un partido político europeo o fundación política europea.
Verificación de los diputados al Parlamento Europeo afiliados – Afiliación a título individual o por cuenta de un partido miembro
A este respecto, la Autoridad verifica:
- Por lo que se refiere a las solicitudes de afiliación por cuenta de un partido miembro:
- si el partido político en cuya lista fue elegido el diputado al Parlamento Europeo propuesto tiene un vínculo de pertenencia real con el partido político europeo en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación; i.e. si se ha abonado la última cuota de afiliación o, en su defecto, si existen otras pruebas de participación real reciente en las actividades del partido político europeo;
- si, en la fecha límite de presentación de solicitudes de financiación, dicho diputado era miembro del partido miembro en cuestión.
- Por lo que se refiere a las solicitudes de afiliación a título individual: si el diputado al Parlamento Europeo en cuestión se ha convertido en miembro individual del partido político europeo y ha permanecido como tal hasta la fecha límite para la presentación de las solicitudes de financiación. Estas verificaciones son especialmente importantes para los nuevos diputados al Parlamento Europeo o para aquellos que no se hayan registrado previamente como miembros individuales.
Verificación de los diputados al Parlamento Europeo – Afiliación de los diputados al Parlamento Europeo a partidos políticos de los Estados miembros y a organizaciones políticas de terceros países
La posible doble afiliación de un diputado al Parlamento Europeo a un partido político europeo se evalúa sobre la base del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»).
- En vista de ello, un diputado que pertenezca a un partido político de un Estado miembro solo puede ser considerado para un partido político europeo al que el partido nacional tenga una pertenencia real.
- Sin embargo, la situación es distinta para un diputado que sea miembro de una organización política de un tercer país que sea «miembro afiliado» de otro partido político europeo, ya que una organización política de un tercer país no puede considerarse un partido miembro real a la luz de la jurisprudencia relativa al artículo 2 del Reglamento (véase, en particular, la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020, ACRE/PE, T-107/19).
- Por lo tanto, a efectos de las verificaciones de la Autoridad, y sin perjuicio de las evaluaciones realizadas por el ordenador del Parlamento Europeo, un diputado al Parlamento Europeo podrá ser contabilizado como miembro individual de un partido político europeo distinto del que corresponda al partido político europeo en el que la organización política del tercer país a la que pertenece dicho diputado sea «miembro afiliado», siempre que se demuestre su afiliación a título individual.
Lo anterior no se ve afectado por las verificaciones realizadas sobre circunstancias específicas, especialmente en el contexto de las solicitudes de financiación presentadas al Parlamento Europeo, ni por las orientaciones de la Autoridad en relación con las salvaguardias contra injerencias extranjeras.