Marco jurídico
REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1141/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 1141/2014 establece la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. La Autoridad tiene personalidad jurídica. Es independiente y ejerce sus funciones de plena conformidad con el Reglamento n.º 1141/2014.
La Autoridad decide sobre el registro y la baja del registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el Reglamento n.º 1141/2014. Además, la Autoridad verifica periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro y las disposiciones relativas a la gobernanza que establece el Reglamento n.º 1141/2014.
La Autoridad gestiona un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.
La Autoridad también comprueba que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas cumplan una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento n.º 1141/2014, incluidas las obligaciones relativas a donaciones, contribuciones y el uso de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o a cualquier otra fuente.
La financiación de partidos políticos europeos no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y, en particular, de partidos o candidatos nacionales.
La financiación de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones.
La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos.
En sus decisiones, la Autoridad tiene plenamente en cuenta el derecho fundamental de libertad de asociación y la necesidad de garantizar el pluralismo de los partidos políticos en Europa.
La Autoridad está representada por su director, quien adopta todas las decisiones en nombre de la Autoridad.
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Documentación
- REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1141/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 891 KB)
- Multilingüe
- REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 396 KB)
- Multilingüe
- REGLAMENTO (UE, Euratom) 2019/493 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 382 KB)
- Multilingüe
- REGLAMENTO DELEGADO (UE, Euratom) 2015/2401 DE LA COMISIÓN (PDF - 327 KB)
- Multilingüe
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2246 DE LA COMISIÓN (PDF - 427 KB)
- Multilingüe
- ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS (PDF - 517 KB)
- Multilingüe
- NORMAS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1725 EN LO QUE RESPECTA A LAS RESTRICCIONES (PDF - 623 KB)
- Multilingüe
- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1725 (PDF - 34 KB)
- Comunicado de prensa - Implementation of 2018 amendment of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 (published on 27 September 2018) (PDF - 629 KB)