Marco jurídico

REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1141/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 1141/2014 establece la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. La Autoridad tiene personalidad jurídica. Es independiente y ejerce sus funciones de plena conformidad con el Reglamento n.º 1141/2014.

La Autoridad decide sobre el registro y la baja del registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el Reglamento n.º 1141/2014. Además, la Autoridad verifica periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro y las disposiciones relativas a la gobernanza que establece el Reglamento n.º 1141/2014.

La Autoridad gestiona un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.

La Autoridad también comprueba que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas cumplan una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento n.º 1141/2014, incluidas las obligaciones relativas a donaciones, contribuciones y el uso de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o a cualquier otra fuente.

La financiación de partidos políticos europeos no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y, en particular, de partidos o candidatos nacionales.

La financiación de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones.

La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos.

En sus decisiones, la Autoridad tiene plenamente en cuenta el derecho fundamental de libertad de asociación y la necesidad de garantizar el pluralismo de los partidos políticos en Europa.

La Autoridad está representada por su director, quien adopta todas las decisiones en nombre de la Autoridad.

Protección de datos personales

La Autoridad recopila y trata información personal únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones como organismo de la Unión, establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

Todos los datos personales se tratarán de conformidad con las disposiciones y los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

Para más información, consúltese la documentación siguiente: