Donaciones y contribuciones

Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación práctica del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, la «Autoridad») se esfuerza por proporcionar acceso a un conjunto de elementos de orientación no exhaustivos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Las orientaciones facilitadas por la Autoridad no afectan al carácter directamente vinculante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Además, estas orientaciones seguirán estando sujetas a adaptación a medida que la experiencia siga desarrollándose o el marco legislativo cambie.

Formas de donaciones y contribuciones

  • De conformidad con el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, la definición de «donación» incluye no solo los pagos directos en efectivo, sino también los pagos indirectos a través de «cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo, a excepción de las contribuciones de los miembros». Esto puede incluir transacciones entre terceros que liberen a un partido político europeo o fundación política europea de pagos que, de otro modo, habrían sido proporcionados por el partido político europeo o la fundación política europea.
  • Tarifas reducidas: de conformidad con el artículo 2, puntos 7 y 8, del Reglamento, el suministro de bienes, servicios (incluidos los préstamos) u obras a un precio inferior al valor de mercado constituye una donación o, si es proporcionado por un miembro reconocido por el Reglamento como tal, una contribución. En la medida en que sea así, se aplicarán las normas de notificación y limitación relativas a las donaciones y contribuciones, tal como se establecen, en particular, en el artículo 20 del Reglamento.

  • Sin embargo, no todos los descuentos constituyen donaciones o contribuciones en el sentido del Reglamento: a este respecto, es necesario evaluar el alcance y el ámbito de aplicación del descuento. Más concretamente, para determinar si el suministro de bienes, servicios y obras a un precio con descuento tendría que considerarse una donación o una contribución, debe tenerse en cuenta:

    • si el descuento beneficia específicamente al partido político europeo o a la fundación política europea, o más que a otros (lo que sería indicativo de una donación o contribución), en lugar de beneficiar del mismo modo a un grupo de clientes potenciales definidos de antemano sobre la base de criterios objetivos (por ejemplo, descuento concedido a todas las «ONG») y, en todo caso,

    • si el descuento contraviene los principios de mercado generalmente reconocidos (por ejemplo, suministro de un bien o servicio por debajo del coste) (que sería indicativo de una donación o contribución).

Donante efectivo

  • Al evaluar la legalidad de las donaciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, la Autoridad debe verificar y determinar la identidad exacta del donante en caso de que varias personas o entidades participen en la concesión de dicha donación.

  • Este podría ser el caso, por ejemplo, si una entidad jurídica en el seno de un grupo de empresas estuviese en contacto directo con el partido político europeo o la fundación política europea en relación con dicha donación, mientras que otra entidad del mismo grupo de empresas estuviese encargada en última instancia de realizar el pago correspondiente.

  • En ese caso, la Autoridad se basará en el concepto de «donante efectivo», es decir, examinará el origen real del pago en el seno del grupo de empresas de que se trate. En este contexto, la Autoridad tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

    • ¿Qué entidad ha participado directamente en el establecimiento de la base jurídica para el pago (por ejemplo, ha negociado el acuerdo de patrocinio)?

    • ¿Estaba facultada esa entidad para ejercer su propia potestad discrecional en relación con el contenido del acuerdo y las modalidades de pago?

    • ¿Cuál fue el papel y la responsabilidad de la otra entidad implicada? ¿Actuó simplemente como proveedor de servicios de pago o desempeñó un papel importante en el acuerdo subyacente?
  • En todo caso, ninguna de las personas o entidades implicadas en un proceso de donación (ni la que la inicie ni la que efectúe el pago) podrá encontrarse en una situación prohibida en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Origen de las donaciones: «Conocer al donante»

  • Pagos fuera de la Unión: El Tribunal General de la Unión Europea aclaró que los partidos establecidos fuera de la Unión no pueden considerarse partidos políticos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 porque no están compuestos por ciudadanos de la Unión (sentencia de 25 de noviembre de 2020, ACRE/Parlamento, asunto T-107/19), por lo que no pueden realizar contribuciones a los partidos políticos europeos. El artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 establece la prohibición de las donaciones recibidas de autoridades públicas, entidades privadas o particulares procedentes de un tercer país.
  • Para evitar la aceptación inadvertida de pagos, en particular de:

    • autoridades públicas y entidades sobre las que tales autoridades públicas pudieran ejercer una influencia dominante (prohibido por el artículo 20, apartado 5, letra c), del Reglamento y objeto de sanciones en caso de infracción) o

    • fuentes de terceros países (prohibido por el artículo 20, apartado 5, letra d), del Reglamento y objeto de sanciones en caso de infracción), se anima a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas a que, antes de aceptar donaciones, obtengan información fiable y precisa sobre sus donantes, en particular
    • sobre el país de residencia o de la sede, y,
    • en el caso de las entidades legales, también quién controla dichas entidades (por ej., por medio de escrituras de constitución, estatutos, etc.).
  • Dicha información debe reflejarse en la plantilla de notificación correspondiente de la Autoridad y, en el caso de donaciones que superen los 12 000 EUR, en la notificación inmediata.

Donaciones — atribución

  • Las donaciones comunicadas a la Autoridad de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 y recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el año N + 1 solo podrán ser atribuidas por dichos partidos y fundaciones al año N en circunstancias muy específicas.
  • Para que la Autoridad pueda aceptar la atribución al año N, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben presentar documentación que acredite que el donante ya había contraído el compromiso de pago de la donación en cuestión antes del año N + 1 y que existía un acuerdo, cuyo cumplimiento era exigible, para que la donación se pagara en el año N.
  • Esta documentación debe enviarse a la Autoridad en el año N, incluso en el caso de que aún no se haya recibido el pago del donante. Puede consistir, por ejemplo, en un acuerdo de donación o cualquier acuerdo contractual subyacente, un compromiso unilateral, una orden de pago, una comunicación a este respecto, por ejemplo, por carta o correo electrónico, una factura, etc.

Donaciones individuales

  • De conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán inmediatamente a la Autoridad las «donaciones individuales» superiores a 12 000 EUR.

  • Asimismo, la Autoridad evaluará caso por caso si varios pagos efectuados por un donante pueden considerarse una «donación individual».

    • Este puede ser el caso, en particular, cuando se haya alcanzado un acuerdo previo con el donante en relación con una única donación, pero cuyo pago se haya efectuado en varios tramos.

    • En caso de distintos pagos espontáneos por parte del mismo donante, la Autoridad no considerará estos pagos, por regla general, como una «donación individual» para la que sea necesaria una comunicación inmediata si los importes acumulados superan los 12 000 EUR (sin perjuicio de los requisitos en materia de comunicación periódica durante el proceso relativo a las cuentas anuales).

Obligaciones de información antes de las elecciones

  • El artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 establece lo siguiente: «Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2».

    • Este requisito de información reforzada permite a la Autoridad realizar controles de cumplimiento continuos a la luz de las limitaciones impuestas a las donaciones por el artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, y mantener constantemente actualizada la publicación de donaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
    • Período relevante: las elecciones 2024 al Parlamento Europeo se celebrarán del 6 al 9 de junio de 2024. Por tanto, el período de seis meses que establece el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 empieza a contar el 6 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 5 de junio de 2024, incluido.
  • Consecuencias prácticas: la información reforzada durante el período indicado consiste en el requisito, aplicable a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas, de comunicar a la Autoridad, con una periodicidad semanal, todas las donaciones que reciban, con independencia de su naturaleza y cuantía.

    • «Donaciones»: el requisito de información reforzada se aplica a todas las donaciones, no solo a las que superen los 12 000 EUR. A la luz de la amplia definición recogida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, la Autoridad recuerda que ha publicado en su sitio web orientaciones específicas en relación con el alcance del término donaciones (véase más arriba).
    • «Recibido»: durante el plazo indicado anteriormente, deben notificarse semanalmente a la Autoridad las donaciones recibidas. Por consiguiente, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben informar a la Autoridad, con independencia de si dichas donaciones se devuelven posteriormente al ordenante en virtud del artículo 20, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Téngase en cuenta que esta información temprana no afecta al requisito complementario de que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comprueben y devuelvan por iniciativa propia aquellas donaciones cuya aceptación no se ajuste al Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, en el plazo de 30 días impuesto por el artículo 20, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Si las donaciones se devuelven posteriormente al ordenante, la Autoridad debe ser informada de ello adicionalmente, a fin de permitirle tener en cuenta dicha información en sus controles de conformidad y proceder a la corrección de las publicaciones en su sitio web.
    • «Periodicidad semanal»: con el fin de limitar la carga administrativa para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, la Autoridad presumirá que un partido político europeo o una fundación política europea no ha recibido donaciones en una semana determinada si la Autoridad no recibe ninguna comunicación a tal efecto antes del primer día laborable de la semana siguiente. Ello no excluye la posibilidad de realización de controles por parte de la Autoridad
  • Las infracciones del artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 por la falta de comunicación oportuna de las donaciones serán sancionables en virtud del artículo 27, apartado 2, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
  • La Autoridad recuerda las orientaciones complementarias del E-CAP sobre las actividades de campaña aquí publicadas: https://www.appf.europa.eu/appf/esguidance/european-campaign-action-plan (solo aplicables a los partidos políticos europeos), que incluye un conjunto de orientaciones constantemente actualizadas basadas en las preguntas recibidas de los partidos políticos europeos