Donaciones y contribuciones

Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación práctica del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, la «Autoridad») se esfuerza por proporcionar acceso a un conjunto de elementos de orientación no exhaustivos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Las orientaciones facilitadas por la Autoridad no afectan al carácter directamente vinculante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Además, estas orientaciones seguirán estando sujetas a adaptación a medida que la experiencia siga desarrollándose o el marco legislativo cambie.

Formas de donaciones y contribuciones

· Pagos fuera de la Unión: El Tribunal General de la Unión Europea aclaró que los partidos establecidos fuera de la Unión no pueden considerarse partidos políticos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 porque no están compuestos por ciudadanos de la Unión (sentencia de 25 de noviembre de 2020, ACRE/Parlamento, asunto T-107/19), por lo que no pueden realizar contribuciones. El artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 establece la prohibición de las donaciones recibidas de autoridades públicas, entidades privadas o particulares procedentes de un tercer país.

· Por lo tanto, los pagos recibidos por los partidos políticos europeos deben reembolsarse inmediatamente de conformidad con el artículo 20, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014; de lo contrario, la Autoridad tendría que considerar la sanción prevista en el artículo 27, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento.

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, la definición de «donación» incluye no solo los pagos directos en efectivo, sino también los pagos indirectos a través de «cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo, a excepción de las contribuciones de los miembros». Esto puede incluir transacciones entre terceros que liberen a un partido político europeo o fundación política europea de pagos que, de otro modo, habrían sido facilitados por el partido político europeo o la fundación política europea

Donante efectivo

  • Al evaluar la legalidad de las donaciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, la Autoridad debe verificar y determinar la identidad exacta del donante en caso de que varias personas o entidades participen en la concesión de dicha donación.

  • Este podría ser el caso, por ejemplo, si una entidad jurídica en el seno de un grupo de empresas estuviese en contacto directo con la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en relación con dicha donación, mientras que otra entidad del mismo grupo de empresas estuviese encargada en última instancia de realizar el pago correspondiente.

  • En ese caso, la Autoridad se basará en el concepto de «donante efectivo», es decir, examinará el origen real del pago en el seno del grupo de empresas de que se trate. En este contexto, la Autoridad tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

    • ¿Qué entidad ha participado directamente en el establecimiento de la base jurídica para el pago (por ejemplo, ha negociado el acuerdo de patrocinio)?

    • ¿Estaba facultada esta entidad para ejercer su propia potestad discrecional en relación con el contenido del acuerdo y las modalidades de pago?

    • ¿Cuál fue el papel y la responsabilidad de la otra entidad implicada? ¿Actuó simplemente como proveedor de servicios de pago o desempeñó un papel importante en el acuerdo subyacente?
  • En cualquier caso, ninguna de las personas o entidades implicadas en un proceso de donación (ni la que la inicie ni la que efectúe el pago) podrá encontrarse en una situación prohibida en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Origen de las donaciones - "Conoce a tu donante"

  • Para evitar la aceptación inadvertida de pagos, en particular de:

    • autoridades públicas y entidades sobre las que tales autoridades públicas pudieran ejercer una influencia dominante (prohibido por el artículo 20, apartado 5, letra c), del Reglamento y objeto de sanciones en caso de infracción) o

    • fuentes de terceros países (prohibido por el artículo 20, apartado 5, letra d), del Reglamento y objeto de sanciones en caso de infracción)
  • Se anima a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a, antes de aceptar donaciones, obtener información fiable y precisa sobre sus donantes, en particular

    • sobre el país de residencia o la sede, y,

    • en el caso de las entidades legales, también quién controla dichas entidades (por ej., por medio de escrituras de constitución, estatutos, etc.).
  • Dicha información debe reflejarse en la plantilla de notificación correspondiente de la Autoridad y, en el caso de donaciones que superen los 12 000 EUR, en la notificación inmediata.

Donaciones — atribución

  • Las donaciones comunicadas a la Autoridad de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 y recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el año N + 1 solo podrán ser atribuidas por dichos partidos y fundaciones al año N en circunstancias muy específicas.
  • Para que la Autoridad pueda aceptar la atribución al año N, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben presentar documentación que acredite que el donante ya había contraído el compromiso de pago de la donación en cuestión antes del año N + 1 y que existía un acuerdo, cuyo cumplimiento era exigible, para que la donación se pagara en el año N.
  • Esta documentación debe enviarse a la Autoridad en el año N, incluso en el caso de que aún no se haya recibido el pago del donante. Puede consistir, por ejemplo, en un acuerdo de donación o cualquier acuerdo contractual subyacente, un compromiso unilateral, una orden de pago, una comunicación a este respecto, por ejemplo, por carta o correo electrónico, una factura, etc.

Donaciones individuales

  • De conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán inmediatamente a la Autoridad las «donaciones individuales» superiores a 12 000 EUR.

  • Asimismo, la Autoridad evaluará caso por caso si varios pagos efectuados por un donante pueden considerarse una «donación individual».

    • Este puede ser el caso, en particular, cuando se haya alcanzado un acuerdo previo con el donante en relación con una única donación, pero cuyo pago se haya efectuado en varios tramos. li>
    • En caso de distintos pagos espontáneos por parte del mismo donante, la Autoridad no considerará estos pagos, por regla general, como una «donación individual» para la que sea necesaria una comunicación inmediata si los importes acumulados superan los 12 000 EUR (sin perjuicio de los requisitos en materia de comunicación periódica durante el proceso relativo a las cuentas anuales).

Pre-election reporting obligations

  • Article 20(3) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 provides that "[...] donations received by European political parties and European political foundations within six months prior to elections to the European Parliament shall be reported on a weekly basis to the Authority in writing and in accordance with paragraph 2".

    • This upgraded reporting requirement enables the Authority to conduct ongoing compliance controls in light of the limitations imposed on donations by Article 20 of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014, and to continuously update publication of donations in accordance with Article 32 of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014.
    • Relevant period: The 2024 elections to the European Parliament will take place on 6-9 June 2024. This means that the six months period laid down in Article 20(3) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 will begin on 6 December 2023 and run until 5 June 2024 included.
  • Practical implications: The upgraded reporting during the above period consists of the requirement, applicable to both European political parties and European political foundations, to communicate to the Authority on a weekly basis all donations they receive, irrespective of their nature and value.

    • 'Donations': the upgraded reporting requirement applies to all donations, not only those exceeding EUR 12 000. In light of the broad definition contained in Article 2(7) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014, the Authority kindly recalls that it has published on its website specific elements of guidance in relation to the scope of the term donations (see above).
    • 'Received': In the time-frame indicated above donations received need to be reported to the Authority on a weekly basis. Consequently, European political parties and European political foundations need to inform the Authority, regardless of whether those donations are later returned to the originator by virtue of Article 20(6) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014. Please note that this early reporting does not affect the complementary requirement on European political parties and European political foundations to check and return on their own initiative a donation whose acceptance would not be compliant with the Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014, within the time limit of 30 days imposed by Article 20(6) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014. If donations are later returned to the originator, the Authority has to be informed thereof additionally, so as to enable the taking into account of this information for its compliance controls and the correction of publications on the Authority's website.
    • 'On a weekly basis': To limit the administrative burden on European political parties and European political foundations, the Authority will assume that a European political party or European political foundation has not received any donation in a given week if no communication is received by the Authority in this respect by the first working day of the following week. This does not exclude the possibility of checks by the Authority.
  • Infringements of Article 20(3) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 by absence of timely reporting of donations are sanctionable by virtue of Article 27(2)(a)(iii) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014, subject to Article 29 of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014.