Prohibiciones de financiación directa e indirecta

Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años en la aplicación práctica del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento»), la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, la «Autoridad») se esfuerza por proporcionar acceso a un conjunto de elementos de orientación no exhaustivos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Las orientaciones facilitadas por la Autoridad no afectan al carácter directamente vinculante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Además, estas orientaciones seguirán estando sujetas a adaptación a medida que la experiencia siga desarrollándose o el marco legislativo cambie.

Actividades conjuntas

  • Los actividades conjuntas entre partidos políticos europeos o fundaciones políticas europeas con socios a nivel nacional no están prohibidos de por sí por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. En particular, la comunicación con audiencia activada por un socio nacional a efectos de las actividades de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas puede ser un medio eficaz para llamar la atención sobre la política y las cuestiones políticas europeas. Dicho esto, las prohibiciones de financiación establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 deben cumplirse en todo momento.

  • En el caso de una actividad llevada conjuntamente por un partido político europeo con otro partido político, en particular un partido nacional, una participación excesiva del partido político europeo en la financiación de dicha actividad podría constituir una «financiación indirecta», prohibida por el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

  • En el caso de una actividad llevada conjuntamente por una fundación política europea con un partido político u otra fundación, una participación excesiva de la fundación política europea en la financiación de dicha actividad podría constituir una «financiación indirecta», prohibida por el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

  • Para evaluar la existencia de una posible financiación indirecta de un partido o fundación a nivel nacional con arreglo a esta disposición, deben tenerse en cuenta una serie de factores, como, por ejemplo:

    • visibilidad consecuente del partido político europeo o fundación política europea;

    • nivel de implicación en actividad por parte del partido político europeo o fundación política europea en comparación con el del partido o fundación a nivel nacional. A la hora de valorar este último, son pertinentes el contexto general de la actividad, el alcance, el contenido, los objetivos, el grupo o grupos destinatarios, la motivación y el valor potencial de la actividad para el éxito del partido nacional en las elecciones nacionales (véase también MENL/Parlamento, T-829/16, apartados 83 y ss.);

    • la parte de cofinanciación a cargo del partido político europeo o fundación política europea, que debe mostrar una correlación realista con la participación global del partido político europeo/fundación política europea, en comparación con la participación del partido nacional en la actividad específica (véase también MENL/Parlamento, T-829/16, apartado 89).

· «Existe una financiación indirecta cuando un partido político nacional obtiene una ventaja económica, en particular, al evitar gastos que habría debido soportar, aun cuando no se realice ninguna transferencia directa de fondos» (MENL/Parlamento, T-829/16, T-829/16; ADDE/Parlamento, T-48/17).

· Para evaluar si existe financiación indirecta, la Autoridad se basa en una serie de elementos, como elementos relativos al contenido de la medida financiada, así como elementos geográficos y temporales (véase MENL/Parlamento, T-829/16; ADDE/Parlamento, T-48/17).

· Para demostrar la existencia de financiación indirecta, basta con basarse en un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes (ACRE/Parlamento, T-107/19).