Plan de acción de campaña europea

Influyentes como herramienta de campaña

El recurso a «influyentes» no es, como tal, una herramienta de campaña prohibida desde la perspectiva del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, «el Reglamento»). La Autoridad desea, no obstante, llamar la atención sobre el principio general de que la externalización de las actividades de los partidos políticos europeos no debe eludir las normas aplicables a los propios partidos políticos europeos. Más concretamente, la conducta de los «influyentes» u otros prestadores de servicios que actúen en el marco de sus relaciones contractuales con un partido político europeo es atribuible al propio partido político europeo.

Esto significa, en particular, que el partido político europeo debe recordar a los «influyentes» los siguientes extremos:
  • La necesidad de cumplir a lo largo de toda la campaña con los valores de la Unión y con las normas aplicables, incluidas las nacionales (véase la carta del E-CAP, de 25 de mayo de 2023, publicada más arriba). Esto significa, en concreto, que deben respetarse las leyes nacionales sobre medios de comunicación y, hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento sobre publicidad política, las normas sobre publicidad política nacionales.

  • El requisito de abstenerse de infringir las normas de protección de datos personales durante toda la campaña, también a la luz del artículo 10 bis del Reglamento. Esto significa, en concreto, que no deben exhibirse ultrafalsificaciones u otras formas de robo de datos personales ni debe hacerse referencia a ellas.

  • Cuando proceda, son de aplicación las prohibiciones de financiación conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento y los principios de reducción de riesgos para actividades conjuntas (véase la carta de E-CAP, y las orientaciones generales, publicadas más arriba). Esto significa, en concreto, que los contratistas solo pueden recibir financiación de un partido político europeo por una actividad «influyente» en la medida en que esto no suponga una financiación indirecta de otro partido, en especial, de un partido nacional.

  • Las prohibiciones y obligaciones respecto a las donaciones conforme al artículo 20 del Reglamento son asimismo de aplicación, en especial en aquellos casos en que se presten servicios de forma gratuita o, en función de las circunstancias, por debajo del precio de mercado (véase la orientación sobre «tarifas reducidas» aquíhttps://www.appf.europa.eu/appf/es/guidance/donations-and-contributions).

Plan de acción de campaña europea

  • El artículo 21 del Reglamento se aplica únicamente a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

  • La prohibición de financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos o candidatos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sigue siendo aplicable junto con el artículo 21 del Reglamento. La Autoridad recuerda los criterios para evaluar el cumplimiento del artículo 22, tal como se ha expuesto anteriormente.

  • Al mismo tiempo, el artículo 21 del Reglamento anima a los partidos políticos europeos a llevar a cabo sus propias campañas electorales europeas, que deben mantenerse en consonancia con los valores de la Unión, y que son complementarias pero distintas de las campañas de sus partidos miembros.

  • Esto también se aplica si el candidato o candidata principal de un partido político europeo es al mismo tiempo candidato o candidata en las elecciones al Parlamento Europeo en un determinado Estado miembro de la Unión. De ello se deduce que los partidos políticos europeos tienen derecho a contribuir financieramente a campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, incluso si el candidato o candidata principal de un partido político europeo figura simultáneamente en una lista electoral de un Estado miembro, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento, tal como se especifica más arriba.

  • En vista de ello, la Autoridad recuerda los cinco principios rectores de las campañas de los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones europeas (desarrollados junto con la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo en 2018):

  • alcance: transnacional (es decir, abarca varios Estados miembros),
  • contenido: se centra principalmente en asuntos europeos,
  • responsabilidad: asumida por el partido político europeo,
  • autoría: visibilidad del partido político europeo y
  • compatibilidad con el Derecho nacional.

  • Con el fin de facilitar la aplicación práctica de estos principios rectores y de adelantar la gestión del cumplimiento, la Autoridad desarrolló la herramienta del Plan de Acción de la Campaña Europea («E-CAP»), que ayuda a los partidos políticos europeos a planificar sus campañas a la luz de las normas y principios aplicables. Entre los mitigadores importantes de riesgo de cumplimiento se incluyen, por ejemplo, la participación en actividades de un candidato o candidata principal («Spitzenkandidat/-in») y la visibilidad clara del partido político europeo.

  • Aunque pueden tener lugar intercambios de información con las autoridades nacionales con respecto a las actividades de la campaña europea, las evaluaciones de las autoridades nacionales en relación con los partidos o candidatos nacionales --por ejemplo, aquellas de las que se desprenda que la cofinanciación de actividades conjuntas por parte de partidos políticos europeos puede considerarse como ingresos de los partidos o candidatos correspondientes con arreglo a la legislación sobre financiación de los partidos políticos nacionales-- no prejuzgan la evaluación de la Autoridad de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento. La Autoridad está en contacto con los Estados miembros, según proceda, a fin de facilitar la aplicación armoniosa del Reglamento y del Derecho nacional como los dos niveles complementarios del marco regulador.

Campañas colaborativas de partidos políticos europeos

Desde la perspectiva del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, las campañas europeas colaborativas en las que participen diferentes partidos políticos europeos no están prohibidas per se, pero no deben fusionar la financiación, ni las identidades, ni los procesos de toma de decisiones de los distintos partidos políticos europeos implicados. Más concretamente, a las campañas colaborativas de los partidos políticos europeos se aplican las limitaciones siguientes:

La financiación de las actividades en este contexto se analizará con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento.

Por consiguiente, en lo que se refiere a actividades conjuntas con partidos a nivel nacional, la Autoridad procederá a evaluar si un partido político europeo ha proporcionado financiación directa o indirecta a otro. La financiación indirecta se evalúa con arreglo a los siguientes criterios, que se explican arriba con más detalle:
  • Visibilidad consecuente de cada uno de los partidos políticos europeos que participan
  • Nivel de implicación en la actividad de cada uno de los partidos políticos europeos que participan
  • La cuota de financiación deber tener una correlación realista con la participación global de cada uno de los partidos políticos europeos involucrados
Las campañas electorales europeas en el sentido del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 como forma de participación en las elecciones europeas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 son llevadas a cabo por partidos políticos europeos, y no por plataformas de cooperación que los ocultan o anulan. Esto significa también que los órganos de gobierno de cualquiera de los partidos políticos europeos no pueden obligarse a ser dirigidos, a efectos de estrategia de campaña o de ejecución de la actividad de campaña, por los órganos de gobierno de otro partido político europeo o por estructuras de toma de decisiones ajenas a cualquiera de los partidos políticos europeos. Los procedimientos de toma de decisiones estatutarios deben permanecer separados, y no puede haber una delegación general de la toma de decisiones (de campaña) de un partido a otro o a una plataforma exterior.

Por consiguiente, las orientaciones del Plan de Acción de la Campaña Europea («E-CAP») de la Autoridad (véase más arriba) y la verificación de la participación en las elecciones europeas siguen aplicándose por separado, y deben demostrar una autonomía de decisión suficiente para cada uno de los partidos políticos europeos que participan en campañas colaborativas.

Esta información se entiende sin perjuicio de la evaluación por parte del ordenador del Parlamento Europeo en su ámbito de competencias.

Candidatos o candidatas principales («Spitzenkandidaten») de partidos políticos europeos como mitigadores de riesgos

  • La designación por parte de los partidos políticos europeos de un candidato o una candidata principal («Spitzenkandidat/-in»), así como la participación de la persona designada en las actividades del partido político europeo de que se trate, son un factor clave del carácter europeo de la campaña de los partidos políticos europeos. Los «Spitzenkandidaten», por tanto, mitigan los riesgos de cumplimiento de las campañas de los partidos políticos europeos en su conjunto, así como de las actividades individuales realizadas en su presencia, siempre que se presenten como candidatos principales europeos, llevando a cabo un proyecto político para el conjunto de la Unión Europea.

  • Más concretamente, los «Spitzenkandidaten» designados y presentados como tales por los partidos políticos europeos para su campaña a las elecciones europeas reducen los riesgos de cumplimiento a la luz del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Debido al carácter transnacional de las campañas electorales europeas de los partidos políticos europeos, este efecto de reducción del riesgo de cumplimiento es aplicable también en el Estado miembro en el que los «Spitzenkandidaten» aparezcan simultáneamente en una votación nacional o regional para las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que se presenten como candidatos principales a escala europea y lleven a cabo un proyecto político para toda la Unión Europea.

  • A la luz del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, solo pueden ser «Spitzenkandidaten» las personas designadas como tales por un partido político europeo. Los efectos de mitigación de riesgos mencionados solo son aplicables a partir del momento de dicha designación, y solo en relación con el partido político europeo que realiza la designación.

Campañas europeas – mitigadores de riesgos visuales y temáticos

  • Dentro de los límites anteriormente señalados, y sin perjuicio de la evaluación del E-CAP concreto, la Autoridad destaca los siguientes factores de mitigación de riesgos en relación con los logos:

    • Logo de partidos políticos europeos notoriamente visible

    • Temas de relevancia transfronteriza, que deben ser los mismos en las actividades de campaña en los diversos Estados miembros.
  • El mitigador de riesgo «candidato o candidata principal» («Spitzenkandidat/-in») mencionado anteriormente solo puede utilizarse en relación con una persona candidata que sea designada como tal por el propio partido político europeo, no solo por un partido miembro, y que haga campaña por el partido político europeo en todos los Estados miembros.

  • Los riesgos de cumplimiento son elevados en lo que respecta a la presentación de un candidato nacional junto a los logotipos de los partidos políticos europeos y de los partidos nacionales, si el logotipo nacional y el candidato nacional combinados ocuparan un espacio sustancialmente mayor en la presentación que la presencia del partido político europeo y su logotipo en la misma presentación (y, en consecuencia, los partidos y candidatos nacionales podrían aparecer como el factor clave de esta forma de campaña, lo que plantearía dudas sobre el cumplimiento del criterio de implicación en la campaña).

Interacción entre el derecho de la UE y el derecho nacional

En cuanto a la normativa aplicable a la financiación de las actividades de campaña de los partidos políticos europeos a nivel nacional en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, estos partidos se rigen por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 y, en la medida en que una cuestión no esté regulada por dicho Reglamento o solo lo esté parcialmente, por las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro en el que tengan su sede o, en lo que respecta a las actividades, por la normativa nacional del Estado miembro en el que se lleve a cabo la actividad [artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014].

Por lo que se refiere a las normas del Reglamento que son objeto de supervisión por parte de la Autoridad en relación con los partidos políticos europeos:

  • los partidos políticos europeos registrados por la Autoridad no podrán ser considerados entidades «extranjeras» en ningún Estado miembro, ya que gozan de personalidad jurídica europea de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014;
  • de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, y sin perjuicio de la normativa electoral nacional, los partidos políticos europeos podrán utilizar su financiación para las campañas que lleven a cabo en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (véanse también las orientaciones del Plan de Acción de la Campaña Europea antes mencionadas). Esto es así con independencia de que tengan o no partidos miembros en alguno de los Estados miembros cubiertos por las actividades de campaña y de que sus partidos miembros presenten o no candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo;
  • de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, leído conjuntamente con los artículos 20 a 22 de dicho Reglamento, la Autoridad controla los gastos de financiación de las campañas de los partidos políticos europeos. Dado que esta cuestión está regulada por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, este prevalece sobre el Derecho nacional a este respecto.

Corresponde a las autoridades nacionales la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la legislación nacional por los partidos políticos nacionales, incluidos los que sean miembros de un partido político europeo. Esto hace que el intercambio de información previsto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 pueda ser muy útil en lo relativo a «actividades conjuntas» (véanse aquí las orientaciones de la Autoridad) en las que los partidos políticos europeos y los partidos políticos de los Estados miembros colaboren sobre el terreno.