Plan de acción de campaña europea

Plan de acción de campaña europea

  • El artículo 21 del Reglamento se aplica únicamente a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

  • La prohibición de financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos o candidatos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sigue siendo aplicable junto con el artículo 21 del Reglamento. La Autoridad recuerda los criterios para evaluar el cumplimiento del artículo 22, tal como se ha expuesto anteriormente.

  • Al mismo tiempo, el artículo 21 del Reglamento anima a los partidos políticos europeos a llevar a cabo sus propias campañas electorales europeas, que deben mantenerse en consonancia con los valores de la Unión, y que son complementarias pero distintas de las campañas de sus partidos miembros.

  • Esto también se aplica si el candidato o candidata principal de un partido político europeo es al mismo tiempo candidato o candidata en las elecciones al Parlamento Europeo en un determinado Estado miembro de la Unión. De ello se deduce que los partidos políticos europeos tienen derecho a contribuir financieramente a campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, incluso si el candidato o candidata principal de un partido político europeo figura simultáneamente en una lista electoral de un Estado miembro, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento, tal como se especifica más arriba.

  • En vista de ello, la Autoridad recuerda los cinco principios rectores de las campañas de los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones europeas (desarrollados junto con la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo en 2018):

  • alcance: transnacional (es decir, abarca varios Estados miembros),
  • contenido: se centra principalmente en asuntos europeos,
  • responsabilidad: asumida por el partido político europeo,
  • autoría: visibilidad del partido político europeo y
  • compatibilidad con el Derecho nacional.

  • Con el fin de facilitar la aplicación práctica de estos principios rectores y de adelantar la gestión del cumplimiento, la Autoridad desarrolló la herramienta del Plan de Acción de la Campaña Europea («E-CAP»), que ayuda a los partidos políticos europeos a planificar sus campañas a la luz de las normas y principios aplicables. Entre los mitigadores importantes de riesgo de cumplimiento se incluyen, por ejemplo, la participación en actividades de un candidato o candidata principal («Spitzenkandidat/-in») y la visibilidad clara del partido político europeo.

  • Aunque pueden tener lugar intercambios de información con las autoridades nacionales con respecto a las actividades de la campaña europea, las evaluaciones de las autoridades nacionales en relación con los partidos o candidatos nacionales --por ejemplo, aquellas de las que se desprenda que la cofinanciación de actividades conjuntas por parte de partidos políticos europeos puede considerarse como ingresos de los partidos o candidatos correspondientes con arreglo a la legislación sobre financiación de los partidos políticos nacionales-- no prejuzgan la evaluación de la Autoridad de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento. La Autoridad está en contacto con los Estados miembros, según proceda, a fin de facilitar la aplicación armoniosa del Reglamento y del Derecho nacional como los dos niveles complementarios del marco regulador.

Candidatos o candidatas principales («Spitzenkandidaten») de partidos políticos europeos como mitigadores de riesgos

  • La designación por parte de los partidos políticos europeos de un candidato o una candidata principal («Spitzenkandidat/-in»), así como la participación de la persona designada en las actividades del partido político europeo de que se trate, son un factor clave del carácter europeo de la campaña de los partidos políticos europeos. Los «Spitzenkandidaten», por tanto, mitigan los riesgos de cumplimiento de las campañas de los partidos políticos europeos en su conjunto, así como de las actividades individuales realizadas en su presencia, siempre que se presenten como candidatos principales europeos, llevando a cabo un proyecto político para el conjunto de la Unión Europea.

  • Más concretamente, los «Spitzenkandidaten» designados y presentados como tales por los partidos políticos europeos para su campaña a las elecciones europeas reducen los riesgos de cumplimiento a la luz del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Debido al carácter transnacional de las campañas electorales europeas de los partidos políticos europeos, este efecto de reducción del riesgo de cumplimiento es aplicable también en el Estado miembro en el que los «Spitzenkandidaten» aparezcan simultáneamente en una votación nacional o regional para las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que se presenten como candidatos principales a escala europea y lleven a cabo un proyecto político para toda la Unión Europea.

  • A la luz del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, solo pueden ser «Spitzenkandidaten» las personas designadas como tales por un partido político europeo. Los efectos de mitigación de riesgos mencionados solo son aplicables a partir del momento de dicha designación, y solo en relación con el partido político europeo que realiza la designación.

Campañas colaborativas de partidos políticos europeos

Desde la perspectiva del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, las campañas europeas colaborativas en las que participen diferentes partidos políticos europeos no están prohibidas per se, pero no deben fusionar la financiación, ni las identidades, ni los procesos de toma de decisiones de los distintos partidos políticos europeos implicados. Más concretamente, a las campañas colaborativas de los partidos políticos europeos se aplican las limitaciones siguientes:

La financiación de las actividades en este contexto se analizará con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento.

Por consiguiente, en lo que se refiere a actividades conjuntas con partidos a nivel nacional, la Autoridad procederá a evaluar si un partido político europeo ha proporcionado financiación directa o indirecta a otro. La financiación indirecta se evalúa con arreglo a los siguientes criterios, que se explican arriba con más detalle:
  • Visibilidad consecuente de cada uno de los partidos políticos europeos que participan
  • Nivel de implicación en la actividad de cada uno de los partidos políticos europeos que participan
  • La cuota de financiación deber tener una correlación realista con la participación global de cada uno de los partidos políticos europeos involucrados
Las campañas electorales europeas en el sentido del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 como forma de participación en las elecciones europeas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 son llevadas a cabo por partidos políticos europeos, y no por plataformas de cooperación que los ocultan o anulan. Esto significa también que los órganos de gobierno de cualquiera de los partidos políticos europeos no pueden obligarse a ser dirigidos, a efectos de estrategia de campaña o de ejecución de la actividad de campaña, por los órganos de gobierno de otro partido político europeo o por estructuras de toma de decisiones ajenas a cualquiera de los partidos políticos europeos. Los procedimientos de toma de decisiones estatutarios deben permanecer separados, y no puede haber una delegación general de la toma de decisiones (de campaña) de un partido a otro o a una plataforma exterior.

Por consiguiente, las orientaciones del Plan de Acción de la Campaña Europea («E-CAP») de la Autoridad (véase más arriba) y la verificación de la participación en las elecciones europeas siguen aplicándose por separado, y deben demostrar una autonomía de decisión suficiente para cada uno de los partidos políticos europeos que participan en campañas colaborativas.

Esta información se entiende sin perjuicio de la evaluación por parte del ordenador del Parlamento Europeo en su ámbito de competencias.

Campañas europeas – mitigadores de riesgos visuales y temáticos

  • Dentro de los límites anteriormente señalados, y sin perjuicio de la evaluación del E-CAP concreto, la Autoridad destaca los siguientes factores de mitigación de riesgos en relación con los logos:

    • Logo de partidos políticos europeos notoriamente visible

    • Temas de relevancia transfronteriza, que deben ser los mismos en las actividades de campaña en los diversos Estados miembros.
  • El mitigador de riesgo «candidato o candidata principal» («Spitzenkandidat/-in») mencionado anteriormente solo puede utilizarse en relación con una persona candidata que sea designada como tal por el propio partido político europeo, no solo por un partido miembro, y que haga campaña por el partido político europeo en todos los Estados miembros.

  • Los riesgos de cumplimiento son elevados en lo que respecta a la presentación de un candidato nacional junto a los logotipos de los partidos políticos europeos y de los partidos nacionales, si el logotipo nacional y el candidato nacional combinados ocuparan un espacio sustancialmente mayor en la presentación que la presencia del partido político europeo y su logotipo en la misma presentación (y, en consecuencia, los partidos y candidatos nacionales podrían aparecer como el factor clave de esta forma de campaña, lo que plantearía dudas sobre el cumplimiento del criterio de implicación en la campaña).

Influyentes como herramienta de campaña

El recurso a «influyentes» no es, como tal, una herramienta de campaña prohibida desde la perspectiva del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, «el Reglamento»). La Autoridad desea, no obstante, llamar la atención sobre el principio general de que la externalización de las actividades de los partidos políticos europeos no debe eludir las normas aplicables a los propios partidos políticos europeos. Más concretamente, la conducta de los «influyentes» u otros prestadores de servicios que actúen en el marco de sus relaciones contractuales con un partido político europeo es atribuible al propio partido político europeo.

Esto significa, en particular, que el partido político europeo debe recordar a los «influyentes» los siguientes extremos:
  • La necesidad de cumplir a lo largo de toda la campaña con los valores de la Unión y con las normas aplicables, incluidas las nacionales (véase la carta del E-CAP, de 25 de mayo de 2023, publicada más arriba). Esto significa, en concreto, que deben respetarse las leyes nacionales sobre medios de comunicación y, hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento sobre publicidad política, las normas sobre publicidad política nacionales.

  • El requisito de abstenerse de infringir las normas de protección de datos personales durante toda la campaña, también a la luz del artículo 10 bis del Reglamento. Esto significa, en concreto, que no deben exhibirse ultrafalsificaciones u otras formas de robo de datos personales ni debe hacerse referencia a ellas.

  • Cuando proceda, son de aplicación las prohibiciones de financiación conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento y los principios de reducción de riesgos para actividades conjuntas (véase la carta de E-CAP, y las orientaciones generales, publicadas más arriba). Esto significa, en concreto, que los contratistas solo pueden recibir financiación de un partido político europeo por una actividad «influyente» en la medida en que esto no suponga una financiación indirecta de otro partido, en especial, de un partido nacional.

  • Las prohibiciones y obligaciones respecto a las donaciones conforme al artículo 20 del Reglamento son asimismo de aplicación, en especial en aquellos casos en que se presten servicios de forma gratuita o, en función de las circunstancias, por debajo del precio de mercado (véase la orientación sobre «tarifas reducidas» aquíhttps://www.appf.europa.eu/appf/es/guidance/donations-and-contributions).

Interplay between EU law and national law

With regard to the applicable law for the financing of EU election campaign activities of European Political Parties at national level, these parties are governed by Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 and, to the extent a subject matter is not regulated or only partially regulated by the Regulation, by national law in the Member State of its seat or, as regards activities, in the Member State of the activity (Article 14(1) and (2) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014).

As regards the rules of the Regulation that are supervised in relation to European political parties by the Authority:

  • European political parties registered by the Authority cannot be regarded 'foreign' entities in any Member State, since they have a European legal personality in accordance with Article 12 of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014;
  • In accordance with Article 21(1) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 , without prejudice to national electoral rules, European political parties are entitled to use their funding for campaigns they conduct themselves to the European elections (see also the European Campaign Action Plan guidance above). This is irrespective of whether they have Member parties in any of the Member States covered by the campaigning activities, or whether their member parties have candidates on the ballot for the European elections;
  • In accordance with Article 24(1) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 as read jointly with Articles 20-22 of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014, the Authority controls campaign financing expenses of European political parties. As Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 regulates this matter, it takes precedence over national law in this respect.

National authorities remain responsible for controls of compliance of political parties at national level with national law, including parties that happen to be Member parties of a European political party. This may make information exchange in accordance with Article 28(1) of Regulation (EU,Euratom) No 1141/2014 very useful as regards 'joint activities' (see the Authority's guidance here) where European political parties and political parties at Member State level cooperate on the ground.